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Order (Auto)May 20, 2026

A-618 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Santa Marta y DECLARAR que el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Santa Marta es el competente para conocer la demanda adelantada por la se�ora la se�ora Anamar�a D�az Echeverri contra las Resoluciones n.� 3 del 3 de abril de 2024 y n.� 15 del 12 de junio de 2024, expedidas por la agente liquidadora de la sociedad Buonavita Construcciones SAS en liquidaci�n.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7539 al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Santa Marta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 003 Civil del Circuito de Santa Marta, y los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7539, archivos �005ActaRepartoJuzgadoAdministrativopdf� y �003Demandapdf�. [2] Expediente digital CJU-7539, archivo �007AutoRemitePorCompetenciapdf�. [3] Expediente digital CJU-7539, archivo �009RecursoReposicionAutopdf�. [4] Expediente digital CJU-7539, archivo �011NoReponepdf�. [5] Expediente digital CJU-7539, archivos �001ActaRepartopdf� y �018AutoSuscitaConflictoCompetenciapdf�. [6] Expediente digital CJU-7539, archivo �02CJU-7539 Correo Remisoriopdf�. [7] Expediente digital CJU-7539, archivo �03CJU-7539 Constancia de Repartopdf�. [8] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�]. 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [9] Auto 155 de 2019. [10] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [11] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [12] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [13] Por ejemplo, en los autos 436 y 687 de 2021, 1253 y 1270 de 2022, 285 y 1911 de 2023, 035 de 2024 y 1232 de 2025, entre otros. [14] En esa oportunidad se cit� la Sentencia 38237 proferida el 17 de marzo de 2021 por la Secci�n Tercera, Subsecci�n B del Consejo de Estado: �(...) si las decisiones de los agentes especiales interventores corresponden a actuaciones civiles o comerciales -actos de gesti�n-, las cuales efect�an en nombre y representaci�n de la sociedad intervenida o si se les atribuye responsabilidad directa por acciones u omisiones propias de su labor, escenarios en los que dichas decisiones deben ser objeto de control ante la jurisdicci�n ordinaria, o si se trata de actuaciones adelantadas en uso de funciones p�blicas transitorias, evento en el que dichas decisiones corresponden a actos administrativos que gozan de la presunci�n de legalidad, la cual podr� desvirtuarse ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo mediante los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, seg�n el caso�. [15] Ley 388 de 1997, art�culos 109 y 125, en concordancia con el art�culo 313, numeral 7 de la Constituci�n Pol�tica.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
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The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.